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Fuente: Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz

Las subvenciones van dirigidas al alquiler de vivienda y la rehabilitación de edificios

El Ayuntamiento pone en marcha un servicio para informar de las ayudas del Plan de Vivienda

La oficina permanecerá abierta todos los martes, desde el 13 de junio hasta el 25 de julio, de 9.00 a 14.00 horas

A partir de mañana, martes 13 de junio, y hasta el 25 de julio, el Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz pone a disposición de todos los vecinos y comunidades de propietarios un punto de información sobre las ayudas contenidas en el Plan de Vivienda.

El servicio se presentará todos los martes, de 09.00 a 14.00 horas, en las dependencias de la Concejalía de Transparencia y Participación Ciudadana, situadas en cuesta del Castillo, número 2, según han informado los concejales responsables de las áreas de Urbanismo y Servicios Sociales, Enrique Fuentes y Mª José Soria, respectivamente.

La prórroga del Plan de Vivienda 2017 permite acceder a una serie de ayudas y subvenciones estatales y autonómicas para alquiler, rehabilitación edificatoria e informe evaluador del edificio. Además de informar de la cuantías de las ayudas disponibles, el técnico responsable de este servicio prestará asesoramiento sobre los procedimientos necesarios para tramitar las solicitudes requeridas.

A continuación, exponemos las principales características de cada una de las ayudas y subvenciones incluidas en el Plan Vivienda 2017:

Ayudas para el alquiler de viviendas

Objeto de la ayuda:

Será objeto de esta ayuda la financiación de parte de la renta a satisfacer por los arrendatarios de las viviendas alquiladas, facilitando el acceso y la permanencia en las mismas a personas físicas pertenecientes a sectores de población con escasos medios económicos, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos en la orden.

Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas, las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:

Ser titular o estar en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda, con mención expresa de su referencia catastral, formalizado en los términos previstos en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en calidad de arrendatario, debiendo situarse dicho inmueble en territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Que la vivienda arrendada o a arrendar, constituya o vaya a constituir la residencia habitual y permanente del arrendatario, lo que deberá acreditarse.

Que todas las personas que tengan o vayan a tener su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada (unidad de convivencia), posean la nacionalidad española, o la de alguno de los estados miembros de la Unión Europea, o se trate de extranjeros no comunitarios con residencia legal en España.

Que la renta establecida en el contrato de arrendamiento de vivienda no supere la cuantía total de 500 euros mensuales

Que los ingresos de las personas que tengan, o vayan a tener, su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean en su conjunto superiores a 0,5 el IPREM.

Cuantías subvencionables:

Se concederá a los beneficiarios una ayuda de hasta el 40% de la renta anual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, con un límite máximo de 200 € mensuales y de 2.400 € anuales por vivienda.

Plazo de presentación:

El plazo de presentación será de un mes.

Subvención para la rehabilitación de edificios

Objeto de la subvención:

Obras y trabajos de conservación, eficiencia energética y accesibilidad en:

Instalaciones y equipamientos propios.

Elementos y espacios privativos comunes de edificios residenciales colectivos anteriores a 1981 en los que el 70% de la superficie construida sea de uso residencial y que el 70% de las viviendas sean el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.

Los edificios con graves daños estructurales o de otro tipo.

Beneficiarios:

Comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios y propietarios únicos de edificios de viviendas.

Cuantías subvencionables:

La cuantía máxima no podrá superar 14.850 euros por vivienda y por cada 100 m2 de superficie útil de local y 16.335 euros si el inmueble está catalogado o es BIC.

Con cargo a fondos estatales: un 35% del presupuesto protegido (50% en caso de mejora de la accesibilidad).

Con cargo a fondos CARM: un 35% de la ayuda estatal resultante.

Requisitos:

Serán edificios de carácter residencial colectivo, construidos antes de 1981.

El 70% de la superficie sobre rasante será destinada a uso residencial y constituirá la vivienda habitual de los beneficiarios.

Acuerdo de la Comunidad de Propietarios.

Informe de evaluación de edificios (IEE).

Proyecto o memoria de la actuación a realizar.

Plazo de presentación:

El plazo de presentación será de un mes.

Ayudas para el Informe de Evaluación de Edificios

Objeto de la subvención:

El objeto de este programa es el impulso a la implantación y generalización de un Informe de evaluación de Edificios, que incluya el análisis de las condiciones de accesibilidad, eficiencia energética y estado de conservación de los mismos, mediante una subvención que cubra parte de los gastos de honorarios profesionales por su emisión.

Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las comunidades de vecinos, agrupaciones de comunidades o propietarios únicos de edificios de carácter predominantemente residencial, que cuenten con el informe de evaluación a que se refiere el artículo anterior antes de que del inicio del plazo de solicitud.

Cuantías subvencionables:

Las ayudas consistirán en una subvención, equivalente a una cantidad máxima de 20 euros por cada una de las viviendas de las que conste el edificio, y una cantidad máxima de 20 euros por cada 100 m2 de superficie útil de local, sin que en ningún caso pueda superarse la cantidad de 500 euros, ni el 50% del coste del informe por edificio.

Requisitos:

Para la obtención de la ayuda, será preciso presentar el Informe de Evaluación del Edificio, con los contenidos que figuran en el anexo II de este real decreto, debidamente cumplimentado y suscrito por técnico competente. Deberá aportarse también la correspondiente factura de honorarios, original o copia, emitida por el profesional o los profesionales que hubieren realizado el informe.

Plazo de presentación:

El plazo de presentación será de un mes